Artículo 38. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves:
Artículo 38 de la Ley 3/1993, de 4 de mayo, para la mejora de la accesibilidad y de la supresión de las barreras arquitectónicas. · BOE-A-1993-21447
Atención: Ley 3/1993 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son infracciones leves las referidas al mantenimiento de los elementos de accesibilidad y el resto de infracciones no calificadas como graves o muy graves.
2. Son infracciones graves:
a) Las que incumplen las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas en las obras de urbanización y en el mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados a uso público, y en la construcción, ampliación y reforma de edificios de propiedad pública o privada, destinados a servicios públicos o que cuyo uso implique la concurrencia de público, y sobre los medios de transporte público de pasajeros.
b) Las que impidan el acceso a centros o espacios de titularidad de las Administraciones Públicas.
c) Las que supongan grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas.
3. Son infracciones muy graves la comisión de tres o más infracciones graves.