Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-13213
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-21.
Texto consolidado
La Consejería de Política Territorial podrá establecer en puntos estratégicos de la red de la Comunidad de Madrid, instalaciones de aforos y estaciones de pesajes para conocimiento y control de las características de la demanda de tráfico sobre la infraestructura de las carreteras.