El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León. · BOE-A-1987-9475

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

Texto consolidado

Las papeletas electorales deberán expresar las indicaciones siguientes:

a) La denominación sigla y símbolo del partido, federación, coalición o agrupación de electores que presente la candidatura.

b) Los nombres y apellidos de los candidatos y de los suplentes, según su orden de colocación, así como, en su caso, la circunstancia a que se refiere el artículo 26.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-04-02.

Más artículos de Ley 3/1987

En El Vínculo puedes leer Ley 3/1987 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.