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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Funciones y nombramiento.

Artículo 38 de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas. · BOE-A-1999-15681

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Texto consolidado

La existencia del órgano social de intervención tendrá naturaleza voluntaria en las cooperativas sujetas al ámbito de la presente ley. En todo caso, las cooperativas que dispongan y regulen esta figura en sus estatutos sociales estarán sujetas a las siguientes reglas:

1.ª La Intervención, como órgano de fiscalización de la cooperativa, tiene como funciones, además de las que expresamente le encomienda esta ley, las que le asignen los estatutos, de acuerdo a su naturaleza, que no estén expresamente encomendadas a otros órganos sociales.

La Intervención puede consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias.

2.ª Los estatutos fijarán, en su caso, el número de personas interventoras titulares, que no podrá ser superior al de consejeros, pudiendo, asimismo, establecer la existencia y número de suplentes. Los estatutos, que podrán prever renovaciones parciales, fijarán la duración de su mandato de entre tres y seis años, pudiendo ser reelegidos.

3.ª Las personas interventoras serán elegidas entre las personas socias de la cooperativa. Cuando se trate de persona jurídica, esta deberá designar a una persona física para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Un tercio de las personas interventoras podrá ser designado entre personas expertas independientes.

4.ª La persona o personas interventoras titulares y, si las hubiere, las suplentes, serán elegidas por la Asamblea General, en votación secreta, por el mayor número de votos.#ap

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 1/2026, de 8 de abril, integral de impulso de la economía social..

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