Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845
Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Cuando se produzca la disolución de una entidad de crédito, el Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar la intervención de las operaciones de liquidación si por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad tal medida resulta aconsejable.
2. Será de aplicación al acuerdo a que se refiere el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 35, y a los actos de los liquidadores y a las facultades de los interventores lo establecido en el artículo 36, ambos de esta Ley.
3. (Suprimido)
Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito..