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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845

Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Cuando se produzca la disolución de una entidad de crédito, el Ministro de Economía y Hacienda podrá acordar la intervención de las operaciones de liquidación si por el número de afectados o por la situación patrimonial de la entidad tal medida resulta aconsejable.

2. Será de aplicación al acuerdo a que se refiere el apartado anterior lo dispuesto en el artículo 35, y a los actos de los liquidadores y a las facultades de los interventores lo establecido en el artículo 36, ambos de esta Ley.

3. (Suprimido)

Se suprime el apartado 3 por la disposición final 1.2 de la Ley 6/2005, de 22 de abril. Ref. BOE-A-2005-6562

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-04-24.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 6/2005, de 22 de abril, sobre saneamiento y liquidación de las entidades de crédito..

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