Artículo 38. Obligaciones de los trabajadores.
Artículo 38 de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de reforma del régimen jurídico de la función pública y de la protección por desempleo. · BOE-A-1993-31153
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-01.
Texto consolidado
Se da nueva redacción al artículo 26, d) y e), y se adiciona un apartado g), de la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo:
«d) Renovar la demanda de empleo en la forma y fechas en que se determinen por la Entidad Gestora en el documento de renovación de la demanda y comparecer cuando haya sido previamente requerido ante la Entidad Gestora.
e) Solicitar la baja en las prestaciones por desempleo cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción.»
«g) Devolver al Instituto Nacional de Empleo, en el plazo de cinco días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo que se faciliten por dicho Instituto.»