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Ley Vigente

Artículo 38. División de la solicitud o del registro del diseño.

Artículo 38 de la Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial. · BOE-A-2003-13615

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-07-08.

Texto consolidado

1. El solicitante o el titular de un registro múltiple podrá solicitar la división de la solicitud o del registro en dos o más solicitudes o registros divisionales, desglosando del expediente originario uno o varios diseños en los siguientes casos:

a) Para subsanar irregularidades, cuando la solicitud de registro múltiple no se ajuste a los límites establecidos en el apartado 1 del artículo 22.

b) Cuando se produzca un cambio de titularidad que afecte a parte de los diseños de una solicitud o registro múltiple, según lo previsto en el apartado 4 del artículo 22.

c) En el curso del procedimiento cuando así lo prevea expresamente el reglamento de ejecución.

2. Las solicitudes o registros divisionales conservarán la fecha de presentación de la solicitud inicial y el beneficio del derecho de prioridad, si lo hubiere.

3. La división estará sujeta al pago de la tasa correspondiente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-07-08.

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