Artículo 38. Inspección e información.
Artículo 38 de la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2022-4920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-03-20.
Texto consolidado
1. Las Administraciones competentes para la prestación de los servicios de abastecimiento, saneamiento y depuración deberán en cualquier momento permitir la inspección, la toma de muestras y la lectura de datos referidos a las instalaciones objeto de la presente ley por parte del personal de la Junta de Comunidades que ésta designe, ya sea propio o contratado.
2. Asimismo, dichas Administraciones deberán remitir a la Junta de Comunidades la información que, en relación con las mismas instalaciones, les sea requerida por ésta.