Artículo 38. Personal.
Artículo 38 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, de promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega. · BOE-A-2005-6225
Atención: Ley 2/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El personal del Ingacal podrá ser contratado en régimen de derecho laboral o ser funcionario o asimilado al servicio de la administración de la Xunta de Galicia adscrito al instituto.
2. Pertenecer al consejo de dirección no generará derechos laborales.