Artículo 38. Confidencialidad.
Artículo 38 de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-14841
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-02.
Texto consolidado
El órgano ambiental competente, al realizar la Evaluación de Impacto Ambiental, deberá respetar la confidencialidad de los datos e informaciones suministrados por el promotor, para los que haya solicitado que se les confiera tal carácter, teniendo en cuenta, en todo caso, la protección del interés público.