Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
El procedimiento sancionador se regirá por la normativa autonómica que lo regule o, subsidiariamente, por el procedimiento común para las Administraciones Públicas regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
No obstante, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en la presente Ley será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y dos años para las leves.