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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

Texto consolidado

El procedimiento sancionador se regirá por la normativa autonómica que lo regule o, subsidiariamente, por el procedimiento común para las Administraciones Públicas regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, el plazo de prescripción de las infracciones previstas en la presente Ley será de cinco años para las muy graves, tres años para las graves y dos años para las leves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-05-20.

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