Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía. · BOE-A-1992-15996
Atención: Ley 2/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La aprobación de la memoria llevará consigo la iniciación del trámite de apeo, a cuyo efecto se publicará anuncio en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en el «Boletín Oficial» de la provincia, poniéndose asimismo de manifiesto en el tablón de anuncios de las entidades locales correspondientes, que contendrá:
1. Emplazamiento a los colindantes y a quienes acrediten un interés legítimo para comparecer en las sesiones de apeo y para que presenten, en la oficina de la Administración competente en el deslinde, los documentos que justifiquen su legitimación para personarse en el expediente en el plazo de treinta días.
2. Referencia a las fechas previsibles para las distintas sesiones de apeos, sin que se precise nueva convocatoria para cada sesión, que se realizará en la anterior.
3. La advertencia a los interesados de que las declaraciones sobre los apeos habrán de formularse, para su constancia en acta, en la fecha y lugar en que aquéllos se realicen al objeto de evitar nuevos reconocimientos sobre el terreno.
Cuando los propietarios e interesados sean conocidos se les notificará el inicio del trámite de apeo y se dará vista del expediente.