Artículo 38. Duración del derecho.
Artículo 38 de la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la Inclusión Social. · BOE-A-2011-15732
Atención: Ley 18/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El reconocimiento del derecho a la prestación complementaria de vivienda se mantendrá mientras subsistan las causas que motivaron su concesión, se cumplan las obligaciones previstas para sus titulares y se siga siendo titular de la renta de garantía de ingresos, en cualquiera de sus modalidades.