Artículo 38. Órganos de gobierno de los centros educativos públicos.
Artículo 38 de la Ley 17/2023, de 21 de diciembre, de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2024-901
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-02-04.
Texto consolidado
1. Son órganos de gobierno necesarios en los centros educativos públicos:
a) El director/la directora.
b) El claustro de profesorado.
c) El equipo directivo.
d) El consejo escolar.
2. El claustro de profesorado y el consejo escolar tendrán la consideración de órganos colegiados de participación en el gobierno del centro educativo.
3. Mediante reglamento se podrán regular las estructuras de gobierno que dispondrán determinados centros educativos públicos, atendiendo a sus peculiaridades y características singulares.