Artículo 38. Formación e inserción laboral.
Artículo 38 de la Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género. · BOE-A-2003-13618
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-05-27.
Texto consolidado
La Comunidad Autónoma facilitará la integración socio-laboral de las mujeres víctimas de violencia de género que se encuentren o no acogidas, a través de los medios siguientes:
La disposición de un régimen de subvenciones a las empresas o las entidades que las contraten.
La disposición de un régimen de ayudas y subvenciones a las víctimas cuando constituyan su propia empresa.
La integración preferente en los programas de formación para el empleo y de inserción laboral del Servicio Canario de Empleo.
Cualquier otra vía de promoción laboral que contribuya a los objetivos de esta Ley.