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Ley Vigente

Artículo 38. Régimen económico, financiero y presupuestario.

Artículo 38 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. · BOE-A-2013-1927

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

Texto consolidado

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia goza de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de las que disfruta la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en relación con los tributos propios. Respecto de los tributos cedidos las aplicará en los supuestos y condiciones establecidos en sus normas reguladoras.

2. El régimen presupuestario y económico-financiero de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia es el establecido en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en la demás normativa aplicable a los organismos autónomos.

3. La comunicación al sistema de información de la Administración regional de las operaciones con trascendencia contable derivadas del ejercicio de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia por la presente ley, se llevará a cabo en la forma y a través de los procedimientos que se establezcan reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-01-01.

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