Artículo 38. Hecho imponible.
Artículo 38 de la Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia. · BOE-A-1992-174
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-12-14.
Texto consolidado
Constituye hecho imponible de la tasa sobre la venta de bienes la entrega por parte de la Administración de los bienes solicitados.
En caso de que se produzcan entregas parciales, el hecho imponible se entenderá producido en cada una de ellas por cada unidad suministrada.