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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 38. Sujetos responsables de las infracciones.

Artículo 38 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears. · BOE-A-2016-8518

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

Texto consolidado

1. Pueden ser responsables por los hechos constitutivos de las infracciones administrativas que regula esta ley:

a) Los promotores del proyecto privado.

b) Las personas autoras del proyecto o el personal técnico encargado de la dirección.

c) Los autores de los documentos ambientales o estudios de impacto ambiental.

d) El contratista.

e) El auditor ambiental.

2. En caso de que el cumplimiento de una obligación legal corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que se cometan y de las sanciones que se impongan.

3. Las personas jurídicas son responsables de las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y, en su caso, asumirán el coste de las medidas de restablecimiento del orden jurídico perturbado y las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceras personas que correspondan.

4. De la obligación del pago de las multas y del beneficio ilícito obtenido impuesto a las personas jurídicas en virtud de lo que establece esta ley, son responsables subsidiarios:

a) Las personas gestoras o administradoras cuya conducta haya sido determinante para que la persona jurídica incurriera en la infracción.

b) Las entidades que, por la participación en el capital o por cualquier otro medio, controlen o dirijan la actividad de la responsable principal, a menos que deban ser consideradas directamente autoras de la infracción.

5. La muerte de la persona física extingue la responsabilidad por las infracciones que prevé esta ley, sin perjuicio de que la administración adopte las medidas no sancionadoras que correspondan y que, en su caso, exija de los herederos o de quien se haya beneficiado o lucrado con la infracción, el beneficio ilícito obtenido de la comisión.

6. En caso de que se extinga una persona jurídica responsable presunta de una infracción antes de la firmeza de la sanción, se considerarán responsables solidariamente de la infracción las personas físicas cuya conducta determinó la comisión de la infracción, bien como integrantes de los órganos de dirección de la entidad o actuando al servicio de esta o por ellas mismas.

En caso de que se extinga una persona jurídica responsable, los socios o partícipes en el capital responderán solidariamente del pago de la sanción y, en su caso, del coste de la reposición de la realidad física alterada, hasta el límite del valor de la cuota de liquidación que se les haya adjudicado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-08-08.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-13194.

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