Artículo 38. Responsabilidad por daños.
Artículo 38 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.
Texto consolidado
Los alumnos que, intencionadamente o por negligencia, causen daños a las instalaciones o el material del centro o sustraigan material del mismo deben reparar los daños o restituir aquello que hayan sustraído, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les corresponda, a ellos mismos o a sus madres, padres o tutores, en los términos que determina la legislación vigente.