Artículo 38. Medidas complementarias.
Artículo 38 de la Ley 12/2007, de 24 de abril, de Ordenación del Transporte Marítimo de Canarias. · BOE-A-2007-11675
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-06-03.
Texto consolidado
En el caso de los contratos de obligación de servicio público, si el cumplimiento de la sanción de extinción del título produjese un trastorno grave a la continuidad del servicio, el órgano competente podrá ordenar que se mantengan los efectos del contrato, conforme a las mismas cláusulas, hasta que se adopten medidas urgentes que eviten el perjuicio.