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Ley Vigente

Artículo 38. Prescripción de las infracciones y sanciones.

Artículo 38 de la Ley 11/2012, de 14 de junio, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2012-9009

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

Texto consolidado

1. Las infracciones muy graves tipificadas en esta ley prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados desde la fecha en que la infracción se hubiese cometido.

2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, las graves a los tres años y las leves al año, contados a partir del día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-06-23.

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