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Ley Vigente

Artículo 38. Venta de entradas.

Artículo 38 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2006-1246

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

Texto consolidado

1. Las empresas de espectáculos públicos y activida­des recreativas deberán despachar directamente al público, al menos, el setenta por ciento de cada clase de localidades.

2. En los supuestos de venta por abonos o cuando se trate de espectáculos organizados por clubes o asociacio­nes, el porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.

3. Reglamentariamente podrán establecerse porcen­tajes mínimos de entradas que las empresas estarán obli­gadas a guardar para su venta directa al público, sin reservas, el mismo día de la celebración.

4. Las empresas habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localida­des, para su rápido despacho al público y para evitar aglo­meraciones. Las expendedurías deberán estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espectáculo.

5. La venta comisionada o con recargo podrá ser autorizada por el órgano al que corresponda el otorga­miento de la autorización, previa acreditación de la cesión por la empresa organizadora, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas.

6. Quedan prohibidas la venta y la reventa ambulan­tes. En estos supuestos, y sin perjuicio de la iniciación del oportuno procedimiento sancionador, se procederá, como medida cautelar, a la inmediata retirada de las entradas.

7. Reglamentariamente se determinará el régimen de la venta telemática de entradas, de conformidad con la legislación sobre comercio electrónico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-01-20.

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