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Ley Vigente

Artículo 38. Infracciones muy graves.

Artículo 38 de la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales. · BOE-A-2003-23292

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

Texto consolidado

Son infracciones muy graves:

a) El maltrato de animales que les cause invalidez o muerte.

b) El abandono de animales.

c) Practicar una mutilación con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad.

d) Depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos, salvo los empleados por empresas autorizadas para el control de plagas.

e) El uso de animales en fiestas o espectáculos en los que éstos puedan ser objeto de daños, sufrimientos, tratamientos antinaturales, malos tratos o en los que se pueda herir la sensibilidad del espectador.

f) El suministro a los animales de alimentos y medicamentos que contengan sustancias que puedan provocarles sufrimientos o daños innecesarios.

g) La organización de peleas con y entre animales.

h) La cesión por cualquier título de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales.

i) La utilización de animales por parte de sus propietarios o poseedores para su participación en peleas.

j) La filmación con animales de escenas que conlleven crueldad, maltrato o sufrimiento, cuando los daños no sean simulados.

k) La utilización en los procedimientos de experimentación de animales de especies no recogidas en la normativa aplicable.

l) La realización de procedimientos de experimentación no autorizados.

m) La utilización de animales para procedimientos de experimentación en centros no reconocidos oficialmente.

n) Utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable.

ñ) Realizar el sacrificio de un animal sin seguir las especificaciones de esta Ley y de la normativa aplicable.

o) El empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.

p) La comisión de más de una infracción de naturaleza grave en el plazo de 3 años, cuando así haya sido declarado por resolución firme.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2003-12-11.

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