Artículo 38. Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
Artículo 38 de la Ley 10/2019, de 11 de abril, de protección civil y de gestión de emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-2019-7223
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-10-18.
Texto consolidado
1. La persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura deberá elaborar, mediante disposición reglamentaria, el Plan de Inspección de la Protección Civil en Extremadura.
2. El Plan de Inspección se llevará a cabo por las Administraciones Públicas extremeñas en sus respectivos ámbitos de competencia, respetando las facultades de autoorganización y de dirección de sus propios servicios.