Artículo 38. Aceptación o denegación de la solicitud de convocatoria.
Artículo 38 de la Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. · BOE-A-2015-2743
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-16.
Texto consolidado
1. Si las firmas validadas alcanzan el número mínimo establecido, el órgano competente debe convocar la consulta solicitada en el plazo que establece el artículo 10.4 a partir de la resolución de validación de las firmas.
2. La convocatoria de la consulta solicitada solo puede ser denegada, mediante resolución motivada que debe notificarse a la comisión promotora, si el número de firmas validadas no llega al mínimo legalmente exigible.
3. Corresponde al Gobierno de la Generalidad o a la entidad local legitimada en cada caso para convocar la consulta decidir sobre la validación de las firmas o la denegación de la consulta solicitada.
Se declara la no inconstitucionalidad de este precepto siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales previstas en la presente Ley, por Sentencia del TC 31/2015, de 25 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2832.
Se suspende la vigencia y aplicación de este precepto desde el 29 de septiembre de 2014 para las partes en el proceso y desde el 30 de septiembre para los terceros, por providencia del TC, de 29 de septiembre de 2012, que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 5829/2014. Ref. BOE-A-2014-9863.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-2832.
Más artículos de Ley 10/2014
- ← Artículo 37. Recuento y validación de las firmas.
- → Artículo 39. Períodos durante los cuales no pueden promoverse ni celebrar consultas populares no referendarias de ini…
- Ver la norma completa: Ley 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana.