Artículo 38. Infracciones muy graves.
Artículo 38 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. · BOE-A-2003-23110
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-12-15.
Texto consolidado
En todo caso, se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional.
b) La vulneración del secreto profesional.
c) El ejercicio de una profesión en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.
d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional.
e) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.