Artículo 38.
Artículo 38 de la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística. · BOE-A-1990-29990
Atención: Ley 10/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. (Derogado)
2. El importe de las multas corresponderá al Consell Insular cuando éste haya instruido el expediente sancionador, por subrogación en la competencia municipal.
Se deroga el apartado 1 por la disposición derogatoria 1.g) del Decreto-ley autonómico 2/2012, de 17 de febrero. Ref. BOIB-i-2012-90025.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible..