El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 38. Prueba.

Artículo 38 de la Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas. · BOE-A-2023-9167

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-06-27.

Texto consolidado

1. Se abrirá un periodo probatorio en los siguientes supuestos:

a) Cuando, en el trámite de alegaciones establecido en el artículo precedente, lo solicite cualquiera de las personas interesadas con proposición de medios de prueba concretos, siempre que alguno de estos sea considerado pertinente por quien instruya. El órgano instructor motivará sus decisiones de inadmisión de la solicitud de apertura de periodo probatorio y de rechazo de pruebas concretas, en aplicación de los artículos 77 y 53.2.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya.

b) Cuando, en ausencia de solicitud de parte interesada, el órgano instructor lo considere necesario para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las personas responsables. En particular, quien instruya acordará la apertura de un periodo de prueba cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por las personas interesadas o la naturaleza del procedimiento lo exija. En este caso, el órgano instructor dará un plazo de cinco días a las personas interesadas para que propongan los medios de prueba que estimen oportunos.

2. El periodo probatorio tendrá una duración de treinta días hábiles, sin perjuicio de los acuerdos de prórroga o reducción de dicho plazo que el órgano instructor del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de esta ley, pueda adoptar.

3. La práctica de las pruebas se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en la norma que en el futuro la sustituya.

4. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes, dictadas por jueces y tribunales en la jurisdicción penal, vincularán a todas las administraciones públicas y entidades a las que resulta de aplicación esta ley respecto de los procedimientos sancionadores que ante ellas se sustancien.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-06-27.

Más artículos de Ley 1/2023

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2023 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.