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Ley Vigente

Artículo 38. Suministro y venta de productos del tabaco.

Artículo 38 de la Ley 1/2016, de 7 de abril, de Atención Integral de Adicciones y Drogodependencias. · BOE-A-2016-4170

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

Texto consolidado

1. La venta y suministro al por menor de productos del tabaco solo podrá realizarse en la red de expendedurías de tabaco y timbre o por medio de máquinas expendedoras ubicadas en establecimientos que cuenten con las oportunas autorizaciones administrativas.

2. Sin perjuicio de lo anterior, a los bares, restaurantes y demás establecimientos de restauración cerrados que cuenten con autorización administrativa otorgada por el Comisionado para el Mercado de Tabacos, se les permitirá la venta manual de cigarros y cigarritos provistos de capa natural.

3. Se prohíbe vender o suministrar tabaco, sus productos y labores a personas menores de 18 años. Igualmente, se prohíbe vender o suministrar a personas menores de 18 años imitaciones de tabaco que puedan suponer una incitación al uso de este o de sus productos y labores.

4. En los establecimientos en los que está autorizada la venta y suministro de productos de tabaco se instalarán, en lugar visible y con caracteres legibles, carteles indicativos al respecto. Estos carteles deberán, además, informar de la prohibición de venta de tabaco a personas menores de 18 años y advertir sobre los perjuicios para la salud derivados del uso del tabaco. En estos establecimientos se exigirá a todas las personas compradoras, salvo que sea evidente que son mayores de edad, acreditar dicha edad mediante documento de valor oficial.

5. Se prohíbe la comercialización, la venta y el suministro de cigarrillos y cigarritos no provistos de capa natural en unidades sueltas o empaquetamientos de menos de 20 unidades.

6. Se prohíbe, en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial, la entrega, el suministro o la distribución de muestras de cualquier producto del tabaco, sean o no gratuitas, y la venta de productos del tabaco con descuento.

Se presume que la entrega, el suministro o la distribución de muestras tiene lugar en el ejercicio de una actividad comercial o empresarial cuando se efectúa directamente por la persona fabricante, productora, distribuidora, importadora o vendedora.

7. Queda expresamente prohibida la venta o el suministro al por menor de productos del tabaco de forma indirecta o no personal, mediante la venta a distancia o procedimientos similares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-04-14.

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