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Ley Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1986-23734

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

Texto consolidado

1. La modificación o supresión de los citados Cuerpos y Escalas o la creación de otros nuevos sólo podrá realizarse por Ley de la Asamblea de Madrid. Las Leyes de creación de Cuerpos o Escalas determinarán necesariamente:

a) Denominación de los Cuerpos o Escalas que, en su caso, se establezcan.

b) Funciones que asignen a las plazas que integran.

c) Titulación exigida para el ingreso en el Cuerpo o Escala.

2. Las especialidades que sean necesarias en cada Cuerpo o Escala serán establecidas por Decreto del Consejo de Gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-04-24.

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