Artículo 38. Ayuda administrativa entre Instituciones.
Artículo 38 del Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001. · BOE-A-2002-23563
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Las Instituciones Competentes de ambas Partes podrán solicitarse, en cualquier momento, reconocimientos médicos, comprobaciones de hechos y actos de los que pueden derivarse la adquisición, modificación, suspensión, extinción o mantenimiento del derecho a prestaciones por ellas reconocidos. Los gastos que en consecuencia se produzcan serán a cargo de la Institución que prestó el servicio, con excepción de los gastos derivados de los reconocimientos médicos, que serán reintegrados, sin demora, previa presentación de justificantes por la Institución competente que solicitó el referido reconocimiento médico.
Más artículos de BOE-A-2002-23563
- ← Artículo 37. Efectos de la presentación de documentos.
- → Artículo 39. Beneficios de exenciones en actos y documentos administrativos.
- Ver la norma completa: Instrumento de Ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y el Principado de Andorra, hecho en Andorra el 9 de noviembre de 2001.