Artículo 38.
Artículo 38 del Instrumento de ratificación de 22 de octubre de 1982 del Convenio entre España e Italia en materia de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para su aplicación, hechos en Madrid el 30 de octubre de 1979. · BOE-A-1983-32829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-12-01.
Texto consolidado
Los gastos causados por la satisfacción de las prestaciones en especie, así como por las comprobaciones médicas y por las relacionadas con éstas, a que se hace referencia, respectivamente, en los artículos 29, 31 y 38 del Convenio, son reembolsados por la Institución competente a la Institución que los hubiere sufragado, sobre la base de los importes efectivos resultantes de la contabilidad de esta última Institución.
A tal efecto, no se podrán solicitar tarifas superiores a las vigentes para las prestaciones efectuadas por la Institución que hubiere satisfecho las prestaciones a los beneficiarios sujetos a la legislación que la misma aplique.
El pago de las cantidades se llevará a efecto dentro del plazo de seis meses, contados desde la recepción de la solicitud de reembolso, para la cual se utilizará un formulario especial.