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Decreto-ley Vigente

Artículo 38. Solvencias de los licitadores.

Artículo 38 del Decreto-ley 4/2021, de 31 de marzo, de medidas urgentes para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los Fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias y por el que se establecen medidas tributarias en el Impuesto General Indirecto Canario para la lucha contra la COVID-19. · BOE-A-2021-9353

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

Texto consolidado

1. Las empresas deben acreditar solvencia económica y financiera y técnica o profesional suficiente que no sea superior a la establecida como mínima por la legislación básica.

En relación con la acreditación de solvencia económica y financiera, en el supuesto de optarse por la acreditación de esta solvencia mediante justificación del volumen anual de negocios, su exigencia no excederá de una vez el valor anual medio del contrato, tanto sea inferior a un año o a la media plurianual.

2. En relación con la acreditación de la solvencia técnica o profesional, en caso de optarse en el pliego por la relación de las principales obras, servicios y suministros efectuados en los tres últimos años, de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato por importe anual acumulado en el año de mayor ejecución, no se exigirá dicha acreditación por importe superior al 70 por ciento de la anualidad media del contrato.

En los procedimientos no sujetos a regulación armonizada no se exigirán requisitos de solvencia que limiten el acceso a las empresas de nueva creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-02.

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