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Decreto-ley Vigente

Artículo 38. Revisiones.

Artículo 38 del Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía · BOJA-b-2017-90529

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37, las Delegaciones Territoriales competentes revisarán semestralmente, mediante consultas telemáticas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de todas las unidades familiares que estén percibiendo la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, debiéndose incorporar el resultado de las consultas a la documentación del expediente y se comunicará a los servicios sociales comunitarios.

2. En los supuestos de detección de incumplimiento de los requisitos o de las obligaciones de las personas beneficiarias establecidos en los artículos 7 y 10, en el periodo revisado se procederá, previa audiencia a la persona interesada, a la extinción de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, sin perjuicio de iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro de posibles cantidades indebidamente percibidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

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