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Decreto-ley Vigente

Artículo 38. Efectos.

Artículo 38 del Decreto-ley 1/2024, de 19 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. · BOE-A-2024-14312

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-04-23.

Texto consolidado

1. La declaración de zona de mercado residencial tensionada tendrá una vigencia de tres años.

2. La declaración será notificada al Ayuntamiento y a las personas interesadas, asimismo será publicada en el «Boletín Oficial de Canarias» y en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente para general conocimiento.

3. La declaración se comunicará al Ministerio competente en materia de vivienda, a los efectos previstos en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.

4. La vigencia de la declaración de zona de mercado residencial tensionado podrá ser prorrogada, siguiendo el mismo procedimiento, cuando subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación desde la anterior declaración.#df-2

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-04-23.

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