Artículo 38.
Artículo 38 del Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-2023-23219
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-14.
Texto consolidado
La Administración educativa facilitará la promoción interna y la movilidad entre los cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático. A estos efectos se realizarán las oportunas convocatorias, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.