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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 38. Gastos de carácter plurianual.

Artículo 38 del Decreto Legislativo 3/2023, de 17 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2023-14052

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

Texto consolidado

1. La autorización de los gastos de carácter plurianual se subordinará al crédito que para cada ejercicio autorice la respectiva ley de presupuestos.

2. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a ejercicios futuros cuando tengan alguno de los siguientes objetos:

a) Inversiones reales y transferencias de capital.

b) Contratos, encargos de ejecución y conciertos.

c) Convenios de colaboración cuya duración se extienda a más de un ejercicio.

d) Arrendamientos de bienes inmuebles a utilizar por la comunidad autónoma o por los organismos y sociedades mercantiles de ella dependientes.

e) Cargas financieras derivadas del endeudamiento.

f) Las subvenciones que, de acuerdo con su normativa reguladora, requieran imputar obligaciones en ejercicios posteriores al de su concesión.

g) Excepcionalmente, en otros supuestos siempre que se justifiquen las circunstancias que aconsejan la autorización.

3. Corresponden al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual en los siguientes casos:

a) Expedientes de contratación, encargos de ejecución y conciertos de valor estimado superior a tres millones de euros.

b) Acuerdos y convenios de colaboración de concesión de subvenciones de concesión directa por importe superior a novecientos mil euros.

c) Convocatorias de subvenciones cuyo importe supere los cinco millones de euros.

4. Corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de hacienda autorizar el resto de los supuestos.

5. La autorización contenida en los dos apartados anteriores está condicionada a que el número de ejercicios futuros no sea superior a cuatro, excepto en el caso de los apartados d) y e) del apartado 2, que podrán tener un plazo superior.

Asimismo, los créditos comprometidos en cada ejercicio no podrán exceder los siguientes porcentajes calculados sobre el crédito inicial vinculante de la partida y ejercicio en que se autoriza: en el ejercicio inmediato siguiente, el setenta por ciento; en el segundo, el sesenta, y en los ejercicios tercero y cuarto, el cincuenta por ciento. La limitación anterior se aplicará también tanto a nivel de capítulo y sección, como de sección.

6. El Gobierno de Aragón, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda, podrá ampliar el número de anualidades a comprometer o modificar los porcentajes de gasto correspondientes a cada una de ellas en los casos especialmente justificados y siempre de manera excepcional.

7. Los compromisos plurianuales serán objeto de contabilización diferenciada.

8. De los compromisos plurianuales y de sus modificaciones se dará cuenta a la comisión competente en materia de hacienda de las Cortes de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-30.

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