Artículo 38. Requisitos formales para la aplicación del tipo impositivo reducido y de las bonificaciones.
Artículo 38 del Decreto-Legislativo 1/2009, de 21 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos. · BOC-j-2009-90008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-01.
Texto consolidado
1. Los adquirentes de viviendas habituales que soliciten la aplicación de los tipos de gravamen reducidos y de las bonificaciones, en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y actos jurídicos documentados reconocidos en los artículos anteriores del presente texto refundido, deberán presentar certificación acreditativa del cumplimiento de los requisitos referidos en los mismos.
2. A los efectos de la determinación de los límites establecidos en función de las bases imponibles del impuesto sobre la renta de las personas físicas a los que se refieren los artículos del presente capítulo, se tomará la parte general de las bases correspondientes al período impositivo del año natural anterior al devengo de la entrega.
3. A los efectos de lo previsto en los artículos 31, 32, 33, 33 bis, 34, 35, 35 bis y 37 del presente texto refundido, se entiende por vivienda habitual el concepto regulado en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.
Se modifican la denominación y los apartados 1 y 3 por el art. 1.9 de la Ley 4/2018, de 30 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-283
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-7560.
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