Artículo 38. Devengo.
Artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-3620.