El Vínculo El Vínculo.
Decreto Vigente

Artículo 38.

Artículo 38 del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. · BOE-A-1968-1060

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-01-01.

Texto consolidado

El Estado podrá conceder para la construcción de las «Viviendas de Protección Oficial», con la intervención del Instituto Nacional de la Vivienda, los siguientes beneficios, de acuerdo con las normas contenidas en el presente capítulo:

a) Exenciones y bonificaciones tributarias.

b) Préstamos con interés.

c) Anticipos sin interés, reintegrables a largo plazo.

d) Subvenciones y primas a fondo perdido.

e) Derecho a la expropiación forzosa de los terrenos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-01-01.

Más artículos de Decreto 2114/1968

En El Vínculo puedes leer Decreto 2114/1968 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.