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Ley Foral Vigente

Artículo 379. Funcionamiento.

Artículo 379 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo que al efecto determine el reglamento orgánico de la comarca, la Asamblea comarcal celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada tres meses y se reunirá con carácter extraordinario siempre que sea convocada por la Presidencia, por propia iniciativa, o a propuesta de la cuarta parte de sus miembros, con petición de inclusión de uno o varios asuntos en el orden del día.

2. En el caso de solicitud de convocatoria extraordinaria, la celebración de la misma no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que haya sido solicitada.

3. Si la Presidencia no convocase la sesión extraordinaria solicitada por el número de miembros de la Asamblea indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por la secretaría de la entidad local a todas las personas miembros de la Asamblea al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente.

4. Respecto de la convocatoria, desarrollo de sesiones, adopción de acuerdos, quórum de constitución y votaciones, se estará a lo dispuesto por la legislación aplicable en materia de régimen local.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

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