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Ley Vigente 8 redacciones

Artículo 379. Cuantía.

Artículo 379 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

La cuota tributaria de esta tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas, en euros:

1. Solicitud para participar en el concurso público para la adjudicación de una farmacia previamente autorizada:

a) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen hasta 5 oficinas de farmacia: 523,91.

b) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 6 a 10 oficinas de farmacia: 1.047,83.

c) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen de 11 a 15 oficinas de farmacia: 1.571,72.

d) Cuando en el procedimiento de concurso se convoquen más de 15 oficinas de farmacia: 2.095,63.

2. Solicitud de autorización del local designado para la instalación de una oficina de farmacia: 467,68.

3. Solicitud de apertura y puesta en funcionamiento de una oficina de farmacia: 93,55.

4. Solicitud de autorización de traslado o de obras de modificación de una oficina de farmacia: 638,15.

5. Solicitud de autorización de transmisión de una oficina de farmacia: 1.146,03.

6. Solicitud de autorización de funcionamiento de servicios o depósitos de medicamentos en mutuas, centros de cirugía ambulatoria y centros de interrupción voluntaria del embarazo: 93,55.

7. Solicitud de autorización de almacén distribuidor de medicamentos de uso humano y/o almacén distribuidor de medicamentos de uso veterinario: 282,46.

8. Solicitud de autorización de establecimiento comercial al detalle de medicamentos de uso veterinario: 205,35.

9. Solicitud de autorización de establecimiento de un botiquín farmacéutico: 432,48.

10. Solicitud de autorización de cierre definitivo de oficina de farmacia: 315,17.

11. Comunicación de obras de oficina de farmacia que no suponen modificación: 246,31.

12. Autorización o renovación de elaboración de fórmulas magistrales a terceros: 80,62.

13. Autorización o renovación de elaboración de los niveles de formulación magistral: 80,62.

14. Solicitud de autorización o renovación de una sección de oficina de farmacia (óptica, ortopedia, análisis clínicos, dietética y nutrición): 246,31.

15. Solicitud de autorización de un servicio de farmacia sociosanitario privado: 140,76.

16. Solicitud de autorización de un depósito de medicamentos sociosanitario privado: 110,69.

17. Solicitud de traslado de fabricantes de productos sanitarios a medida: 117,60.

18. Solicitud de traslado de distribuidores de productos sanitarios: 117,60.

19. Certificación en buenas prácticas de distribución de medicamentos de uso humano: 564,84.

20. Certificación en normas de correcta fabricación de medicamentos: 564,84.

21. Solicitud de modificación de la autorización de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 219,04.

22. Solicitud de autorización por el traslado de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 219,04.

23. Solicitud de autorización por cierre de una entidad de distribución de medicamentos de uso humano: 155,62.

24. Comunicación de botiquines veterinarios: 85,07.

25. Solicitud de autorización por el traslado de un almacén de mayoristas veterinarios: 205,35.

26. Solicitud de autorización por cierre de un almacén de mayoristas veterinarios: 85,07.

27. Solicitud de autorización por el traslado de un comercial detallista veterinario: 205,35.

28. Solicitud de autorización por cierre de un comercial detallista veterinario: 85,07.

29. Comunicación de venta de medicamentos veterinarios sin prescripción: 56,04€.

Se deja sin contenido el apartado 1 y se modifica el 2 por el art. 2.2 de la Ley 1/2015, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2015-2389

Se deja sin contenido el apartado 1 y se modifica el 2 por el art. 2.2 del Decreto-ley 1/2014, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2015-1060

Se añaden los apartados 8 a 10 por la disposición final 5.18 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-631

Se modifican los apartados 2 y 6 y se suprime el 5 por el art. 27.14 de la Ley 8/2004, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-953

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-807.

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