Artículo 377. Cuota tributaria.
Artículo 377 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias. · BOE-A-2013-2558
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-12-02.
Texto consolidado
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:
Tarifa 1. Solicitud de inscripción inicial en el registro: 50,00 euros.
Tarifa 2. Solicitud de renovación anual de la inscripción: 20,00 euros.