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Ley Vigente

Artículo 377. Restantes parcelaciones urbanísticas.

Artículo 377 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

Se califican como leves y se sancionarán con multa de 600 a 6.000 euros las parcelaciones urbanísticas que, sin contradecir el planeamiento en vigor, se realicen sin título habilitante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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