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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 376. Devengo y pago.

Artículo 376 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

La tasa se devengará cuando los servicios de inspección realicen la visita de inspección y la auditoría del programa de seguridad alimentaria, emitan el informe de evaluación de acciones correctoras o revisen la documentación. El pago de la tasa se realizará mediante el ingreso de la liquidación que emita la administración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-1059.

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