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Ley Vigente

Artículo 375. Parcelaciones urbanísticas en suelo urbano o urbanizable.

Artículo 375 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. · BOE-A-2017-10295

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

Texto consolidado

Se califican como infracciones graves y se sancionará con multa de 6.000 a 150.000 euros:

a) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo urbano que contradigan las determinaciones de la ordenación urbanística.

b) A quienes realicen parcelaciones urbanísticas en suelo clasificado como urbanizable que no sean consecuencia de la ejecución del correspondiente planeamiento general o parcial ni se verifiquen en el contexto del pertinente sistema de ejecución, salvo el supuesto previsto en el artículo 276, apartado 3, de la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-09-01.

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