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Ley Foral Vigente

Artículo 373. Presidencia.

Artículo 373 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra. · BOE-A-1990-19817

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

Texto consolidado

1. La Asamblea comarcal elegirá de entre sus miembros, en la misma sesión constitutiva, una persona que asumirá la Presidencia. Podrán ser candidatos y candidatas a la Presidencia todas las personas que pertenezcan a la Asamblea.

2. Para ser elegido Presidente, el candidato o candidata deberá obtener mayoría absoluta de votos en la primera votación, bastando con la obtención de mayoría simple para su elección en segunda votación. En caso de empate, será proclamada electa la persona candidata perteneciente al ayuntamiento con mayor número de habitantes.

3. La persona que ostenta la Presidencia podrá ser destituida del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para los municipios.

4. La Presidencia nombrará, entre los integrantes de la Asamblea, una o más personas con el cargo de Vicepresidente, que le sustituirán, por orden de nombramiento, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, y que ejercerán aquellas atribuciones que expresamente les delegue.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-02-07.

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