Artículo 373.
Artículo 373 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes. · BOE-A-1962-6167
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1962-04-02.
Texto consolidado
Podrá el Servicio de Plagas Forestales utilizar Agentes ejecutivos especiales, a cuyo efecto la Dirección General de Montes, Caza y Pesca Fluvial propondrá a las Delegaciones Provinciales de Hacienda el nombramiento y cese de tales Agentes, que tendrán en el ejercicio de sus funciones las mismas facultades, derechos y responsabilidades que señalen las disposiciones vigentes a los recaudadores de la Hacienda Pública para el cobro de valores de otros organismos estatales.