Artículo 370.
Artículo 370 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.
Texto consolidado
Los Jueces del lugar de residencia del condenado comunicarán al Tribunal que deba ejecutar la sentencia los cambios de residencia que efectúe y la noticia que pudieran tener sobre su conducta.