Artículo 37. Guías Técnicas.
Artículo 37 de la Resolución de 19 de diciembre de 2019, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión. · BOE-A-2019-18622
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-12-29.
Texto consolidado
1. Conforme a lo previsto en el artículo 21.3 de la Ley del Mercado de Valores, la CNMV podrá elaborar Guías Técnicas, dirigidas a las entidades y grupos supervisados, indicando los criterios, prácticas, metodologías o procedimientos que considera adecuados para el cumplimiento de la normativa que les resulte de aplicación. Dichas Guías Técnicas, que deberán hacerse públicas, podrán incluir los criterios que la propia CNMV seguirá en el ejercicio de sus actividades de supervisión. La CNMV podrá requerir a las entidades y grupos supervisados una explicación de los motivos por los que, en su caso, se hubieran separado de dichos criterios, prácticas, metodologías o procedimientos.
2. Las Guías Técnicas se aprobarán por el Consejo de la CNMV, previo informe del Comité Consultivo.